Si viajas con un carro o silla de bebé, debes facturarla en los mostradores de facturación o directamente en la puerta de embarque, antes de acceder a la aeronave encargada de efectuar tu vuelo.
Si la facturas en los mostradores de facturación de la compañía aérea, debes conservar el talón del equipaje, que es la pegatina que te dan.
Si directamente en la puerta de embarque del vuelo, el personal de la compañía lo baja a la bodega, junto al resto de los equipajes, deben entregarte igualmente un documento (normalmente una pegatina pequeña) en la que conste un número de referencia del equipaje que se ha facturado.
Es muy común que los carros de bebé o sillas de paseo que se han facturado lleguen dañados, pudiendo darse dos situaciones que conllevan indemnización:
1.- ¿PUEDO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA AEROLÍNEA POR EL RETRASO EN LA ENTREGA Y POR LA ROTURA DE MI SILLA DE BEBÉ?
1.1.- RETRASO ENTREGA CARRITO DE BEBÉ:
Si llegas al aeropuerto de destino y no te entregan el carrito facturado a tu llegada, sino que te lo entregan días después, con retraso, tienes derecho a obtener una indemnización por dos conceptos diferenciados:
Para poder interponer una reclamación por el retraso en la entrega del carrito del bebé y poder obtener una indemnización, es necesario interponer el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, a la llegada a destino y antes de salir de la zona de recogida de equipaje.
Si además del retraso en la entrega del equipaje, cuando te entregan el carrito de tu bebé, el mismo está dañado, puedes pedir una indemnización adicional por los daños causados.
1.2.- DAÑO SUFRIDO EN EL CARRITO DE BEBÉ ENTREGADO CON RETRASO:
Cuando te entregan tu carro, si este está dañado, debes dirigirte a la compañía y abrir un nuevo Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) por equipaje dañado, en el que conste que el carro de bebé o la silla de paseo de bebé se ha entregado dañada. (deben entregarte el documento físico, no solo indicarte el número del PIR asignado a la reclamación)
Si el carro es nuevo o han pasado pocos meses desde que lo compraste, puedes insistir a la compañía, para que refleje en el PIR la antigüedad del carro dañado.
Es muy importante conservar el PIR, ya que es imprescindible para la reclamación de la indemnización por los daños ocasionados en el carro de bebé.
2.- ¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR A LA COMPAÑÍA AÉREA?
Conforme al Convenio de Montreal de 1.999, la compañía está obligada a pagarte una indemnización por haber dañado tu carro o tu silla de paseo y la cuantía de esta dependerá de los daños causados, siendo el límite máximo que se puede reclamar, tanto por el retraso en la entrega, como por los daños causados, un importe de 1.400€ aproximadamente.
Si al facturar tu carro de bebé o silla de paseo has hecho una declaración de especial valor de este, se podría reclamar una cuantía superior al límite de 1.400€ y que no supere el valor de la cuantía declarada.
2.1.- ¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR A LA COMPAÑÍA AÉREA POR HABERME ENTREGADO LA SILLA DE BEBÉ CON RETRASO?
En caso de haber tenido que alquilar una silla o carrito, podría reclamarse a la compañía en concepto de daño material derivado del retraso en la entrega de equipaje el importe abonado por el referido alquiler.
Para poder solicitar el reembolso de los gastos mencionados, se deben aportar facturas, contratos del alquiler o justificantes del referido gasto.
El importe que se puede reclamar en concepto de daño moral por el retraso en la entrega del carrito de tu bebé es de 50€ por día de retraso aproximadamente, dependiendo del valor a fecha de la reclamación de los Derechos Especiales de Giro.
2.2.- ¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR A LA COMPAÑÍA AÉREA POR HABERME ENTREGADO LA SILLA DE BEBÉ ROTA?
En este caso debes conservar la factura de reparación de los desperfectos causados al carro o la silla de paseo.
En este caso es conveniente tener la factura de compra del carro o la silla (aunque no es indispensable y valdría con una valoración del carrito en cuestión, hecha por ejemplo en una tienda en internet)
Lo que sí es imprescindible en estos casos, es lo que se denomina certificado de irreparabilidad, que es un documento que te podrán hacer en cualquier distribuidor de la marca, donde conste que no se puede reparar y el carro o la silla de paseo resultan completamente inservibles.
3.- ¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A LA COMPAÑÍA AÉREA, POR HABER ENTREGADO LA SILLA DE BEBÉ FACTURADA CON RETRASO Y ROTA?
Para poder obtener una indemnización por haber recibido un carro o silla de paseo retrasado y dañado, es necesario interponer por escrito una reclamación a la compañía, antes de que transcurran 7 días naturales desde la fecha en la que se ha recibido el equipaje dañado.
Es decir, cuando llegas al aeropuerto y compruebas que no te entregan tu carrito facturado debes interponer el PIR antes de salir de la zona de recogida de equipajes, pero, además, si posteriormente lo recibes dañado, debes interponer un nuevo PIR ante la compañía de forma inmediata y además, antes de que transcurran 7 días naturales desde que te entregaron el carro dañado, debes remitir una reclamación a la compañía que operó tu vuelo, dejando constancia de que lo has recibido dañado y solicitando una indemnización tanto por el retraso en la entrega como por los referidos daños. Normalmente se hace por la web de la compañía en su apartado de contacto.
Una vez cumplido el trámite de haber reclamado a la compañía en 7 días naturales, se dispone de dos años para ir a la vía judicial, si la compañía no asume el pago de lo reclamado.
4.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA PONER UNA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA POR EL RETRASO Y EL DAÑO EN LA SILLA DE MI BEBÉ?
Lo imprescindible para poder iniciar una reclamación por haberte entregado el carro o la silla de bebé con retraso y en mal estado, es disponer de la siguiente documentación:
No tengas dudas, haz valer tus derechos y haz que la compañía pague por haber retrasado y dañado la silla de bebé que has facturado.