La Comisión Europea ha interpretado el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en relación con los nuevos acontecimientos surgidos en la Unión Europea, como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
Como es conocido, el Reglamento (CE) nº 261/2004 establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En esta situación tan complicada, la interpretación que la referida comisión realiza es en defensa de los intereses de los pasajeros, y requiriendo a las aerolíneas que cumplan con los derechos del pasajero que en dicha regulación se establecen.
En concreto en caso de cancelación de vuelo, que es lo que está sucediendo en estos momentos, ya que muchas aerolíneas han dejado de operar, paralizando sus flotas.
La interpretación se hace exigiendo el cumplimiento del artículo 5 del reglamento, en relación con el artículo 8 (Derecho al reembolso o a un transporte alternativo) y el artículo 9 (Derecho a atención) por lo tanto la aerolínea debe ofrecer tras comunicar la cancelación dos alternativas:
1.- Derecho a reembolso
2.- Transporte alternativo
Si se cancelara el vuelo de ida, en una reserva única que incluya ida y vuelta, la compañía debe hacer el rembolso de la reserva íntegra, es decir, devolver el vuelo de vuelta también.
Está por ver como van a ir resolviendo los tribunales españoles en los casos en los que el vuelo cancelado es el de vuelta y por lo tanto el pasajero decide no volar, dada la situación sanitaria y las restricciones de movilidad establecidas en los diferentes países, aunque a nuestro juicio corresponde el reembolso íntegro también.
Para el caso de que el pasajero opte por transporte alternativo, inmediato, es decir que no se encuentra en su lugar de residencia y la cancelación le afecta en el sentido de tener que volver lo antes posible, la compañía deberá prestarle lo que se llama Derecho de atención (comida, bebida, alojamiento…) hasta la salida del vuelo ofrecido.
Asimismo, si la compañía no tuviera vuelos el pasajero podrá llegar a destino por sus medios y posteriormente reclamar por los gastos incurridos, aunque sería conveniente pero no imprescindible, tener alguna comunicación de la compañía indicando que no tiene alternativas o que las que tienes son para dentro de mucho tiempo, un tiempo por el que es imposible para el pasajero esperar.
En cuanto a la compensación económica, al estar ante una circunstancia extraordinaria, o lo que es lo mismo de fuerza mayor, no corresponde invocar este derecho en la situación actual.