Indemnización por pérdida del equipaje.
Tienes derecho a una indemnización si has tenido problemas con tú equipaje
Equipaje retrasado (menos de 21 días)
Si el equipaje te lo entregan antes de 21 días, te corresponde indemnización por los daños sufridos, por no haber tenido tu equipaje, siempre es necesario acreditarlos y si la incidencia sucede cuando no estás en tu domicilio, además se podrá reclamar daño moral por los inconvenientes sufridos.
Equipaje retrasado (más de 21 días)
Si tu maleta no ha sido devuelta pasados 21 días después del vuelo, la compañía deberá tratar tu reclamación como una pérdida de equipaje.
Equipaje perdido
El Convenio de Montreal requiere a la compañía que trate el equipaje como perdido tras 21 días desde que sucedió la incidencia.
Equipaje dañado
Si tu equipaje llega a destino dañado, te tienen que indemnizar, con el valor del equipaje si es irreparable, o con el valor de la reparación si este su pudiera reparar.
Datos de interés
Si notas cualquier irregularidad con tu equipaje (pérdida, daño o retraso) comuníquelo inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea (o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante) en el propio aeropuerto.
Cuando comunicas la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y te entregarán una copia, que debes guardar para poder reclamar, también deberás guardar la pegatina del equipaje (talón de equipaje) y la tarjeta de embarque.
Además, hay que presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR, de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:
- Daños en el equipaje: Tienes 7 días desde la recepción del equipaje.
- Retraso del equipaje: Tienes 21 días desde la recepción del equipaje.
- Pérdida del equipaje: Tienes 2 años desde el vuelo para reclamar la indemnización.
El Convenio de Montreal, que es la legislación aplicable, establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, salvo declaración especial de valor, no existiendo compensaciones automáticas a los pasajeros.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: Dólar USA, Euro, Yen japonés y Libra esterlina.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. Esto únicamente se podrá realizar si se presenta en facturación con el tiempo de antelación suficiente para proceder a las correspondientes comprobaciones y evaluaciones por parte del personal de la compañía aérea.
Ten en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por tu parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.


¿Cómo funciona?
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¿Cuánto me va a costar?
Sin costes iniciales. Asumimos todos los gastos de la reclamación. Sólo cobramos si tú ganas. Si hay que ir a la vía judicial, y no se obtiene la indemnización no pagas nada. Sí, has leído bien, asumimos los costes del juicio si perdemos tu reclamación.
¿Quá porcentaje cobramos?
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