A través de este artículo, vamos a explicar los derechos de los pasajeros ante una situación muy común en trasporte aéreo, el retraso en la entrega de equipaje.
Son muchas las ocasiones en las que el pasajero al llegar al aeropuerto y dirigirse a la cinta donde debe salir su equipaje, ya sea porque lo ha facturado previamente o porque al embarcar le hacen bajar a la bodega el equipaje de mano que porta, éste no aparece, sin embargo, aparece días después.
Hay que tener en cuenta que vamos a tratar la indemnización del equipaje, que es recuperado y entregado al pasajero antes de 21 días desde el vuelo, ya que de lo contrario estaríamos ante una pérdida de equipaje, y se reclamaría por tal concepto.
Ante esta situación, es imprescindible que el pasajero guarde el talón del equipaje, que es la pegatina que le dan al facturar o en el momento que bajan a bodega su equipaje de mano. Así como que realice una reclamación en el aeropuerto, lo que se conoce como el PIR, parte de irregularidad de equipaje.
Por medio de este artículo, queremos informar de la indemnización que le corresponde al pasajero que haya sufrido una incidencia de este tipo, es decir, retraso del equipaje.
En estos casos el pasajero, tiende derecho a reclamar, tanto por el daño material como por el daño moral, conceptos que aclaramos a continuación:
Ahora, una vez explicados los dos conceptos, por los que se indemniza al pasajero al tener un retraso de equipaje, hay que tener en cuenta que la cuantía de la indemnización sumando ambos conceptos, no puede superar el límite máximo de indemnización para las incidencias de los equipajes, que asciende a 1.131 Derechos Especiales de Giro. Que al cambio actualmente es de unos 1.400€
Si has tenido un problema con tu equipaje y quieres hacer una reclamación envíanos un formulario con tu caso. Lo estudiaremos y te diremos algo lo antes posible.